Artículo 504 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo XV
Sólo los jueces de primera instancia de lo familiar y los del ramo civil en los distritos judiciales donde no hayan juzgado de lo familiar, son las autoridades competentes para intervenir en los asuntos relativos a la tutela.
Ejercerán vigilancia sobre el conjunto de actos del tutor, para impedir por medio de disposiciones apropiadas la transgresión de sus deberes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial