Artículo 450 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo X
Si las rentas del menor de edad no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez decidirá si ha de ponérsele a aprender un oficio o adoptarse otro medio para evitar la enajenación de los bienes y, si fuere posible sujetará a las rentas de éstos los gastos de alimentación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial