Artículo 432 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VIII
Si el que teniendo excusa legítima para ser tutor acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le conceda la ley.
El tutor debe proponer sus impedimentos o excusas dentro del plazo fijado por el Código de Procedimientos Familiares, y cuando transcurra el término sin ejercitar el derecho, se entiende renunciada la excusa.
Si tuviere dos o más excusas las propondrá simultáneamente, dentro del plazo respectivo, y si propone una sola se entenderán renunciadas las demás.
Mientras que se califica el impedimento o la excusa, el juez nombrará un tutor interino.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial