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Leyes Descargar AYA

Artículo 422 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo VI

Toda persona mayor de edad y capaz, puede designar al tutor que deberá encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio, pudiendo en esta última hipótesis, designar al curador, en previsión de que pueda caer en interdicción por enfermedad mental, adicción a sustancias toxicas o cualquier otra causa que le impida gobernarse, previa declaración judicial o ante Notario Público, siempre que no afecte el derecho del cónyuge a ejercer la tutela legítima, siguiéndose las mismas reglas para los tutores en general.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial