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Leyes Descargar AYA

Artículo 418 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo V

La ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores.

Se considerará expósito a la niña, niño o adolescente que se encuentre en los supuesto s establecidos en el artículo 30 Bis 1 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 27 Bis 1 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Sinaloa. (Ref. Según Decreto No. 434, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 063, del 24 de mayo de 2023).

Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, al recibir expósitos o abandonados, darán vista al Ministerio Público, desempeñando la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso, no es necesario el discernimiento del cargo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial