Artículo 399 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los incapaces que él mismo designe, mientras se decide el punto de oposición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial