Artículo 397 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.
No pueden ser nombrados tutor es o curadores las personas que se desempeñen en el juzgado y las que integren los Consejos Locales de Tutela; ni los que estén ligados con parentesco de consanguinidad con las mencionadas personas en la línea recta, sin limitación de grados, y en la colateral dentro del cuarto grado inclusive.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial