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Leyes Descargar AYA

Artículo 387 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo III

En el caso de familias recompuestas, en las que existan hijos menores de edad o mayores en estado de interdicción que formen parte de la nueva conformación familiar, los padres de origen aunque ejerzan la patria potestad sobre éstos; no deberán trastocar las prevenciones que en el hogar acuerden los padres afines, con miras a que se cumplan los roles indispensables que habrán de conseguir una sana convivencia.

La satisfacción alimentaria, para los hijos integrados de parte de los afines, no será motivo para trato diferenciado que deben dispensar a sus descendientes biológicos o adoptados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial