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Leyes Descargar AYA

Artículo 375 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial