Artículo 364 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo II
En todos los casos en que las personas que ejerzan la patria potestad tengan un interés opuesto al de los hijos, lo denunciarán al juez correspondiente para que éste les designe un tutor que les represente en cada caso
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial