Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 353 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Mientras se plantea y decide judicialmente, la asignación de la patria potestad entre los abuelos paternos o maternos, estos últimos ejercerán en forma automática la representación de sus nietos, de manera provisional, a partir de la muerte de los padres, o desde que se declare ejecutoriada la sentencia por la que éstos pierdan la patria potestad sobre sus hijos. Siempre a favor de los ascendientes que mejor garanticen el desarrollo integral del menor de edad o incapacitado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial