Artículo 331 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Tratándose de la adopción, el Registro Civil se abstendrá de proporcionar información sobre los acontecimientos de la familia de origen del adoptado, excepto en los casos siguientes y contando con autorización judicial.
I. Para efectos de impedimentos para contraer matrimonio; y,
II. Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares, siempre y cuando sea mayor de edad, si fuera persona menor de edad se requerirá petición de su representante legal
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial