Artículo 309 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VII
En los casos en que el demandado niegue la existencia del vínculo y en el juicio se demuestre plenamente la relación paterno -filial, en la sentencia que se dicte se le condenará al pago de alimentos retroactivos a partir del nacimiento de la hija o el hijo, en la parte que le corresponda, además de los gastos y honorarios del juicio, erogados por la actora y el costo de las pruebas biológicas, cuando éstas hayan sido realizadas por el Estado. (Ref. Según Decreto No. 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).
En este caso el juez, de oficio, exigirá al condenado que garantice el pago de los alimentos futuros o, en su defecto, ordenará el embargo precautorio de bienes para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial