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Leyes Descargar AYA

Artículo 30 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo III

El daño al patrimonio moral se produce en los casos siguientes:

I. Que exista afectación en la persona, de los bienes tutelados en este Código, a consecuencia de un acto ilícito; y,

II. Que haya una relación de causa-efecto entre ambos acontecimientos.

La valoración del daño al patrimonio moral debe ser realizada tomando en cuenta la personalidad de la víctima, su edad, posición socioeconómica y naturaleza pública o privada, la índole del hecho ilícito y la gravedad objetiva del perjuicio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial