Artículo 276 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo IV
Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá la custodia, fijando los derechos y obligaciones del otro progenitor. En caso de que no hicieren la designación, el juez de la competencia familiar, oyendo a los padres y al Ministerio Público, en su caso, resolverá lo más conveniente a los intereses del menor de edad, pero ambos padres conservarán la patria potestad. (Ref. Según Decreto No. 944 de 30 de julio de 2013, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 099 de 16 de agosto de 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial