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Leyes Descargar AYA

Artículo 262 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

El reconocimiento hecho en escritura pública, testamento o confesión judicial, será inscrito directamente por el oficial del registro civil en el libro respectivo, sin necesidad de resolución judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial