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Leyes Descargar AYA

Artículo 235 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Las personas que sean víctimas de este tipo de violencia, podrán acogerse en el Programa para Prevenir y Atender la Violencia Familiar, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Sinaloa, que para estos propósitos sea presentado por el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar. (Ref. Según Dec. 378, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 024 del 21 de febrero del 2018).

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial