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Leyes Descargar AYA

Artículo 212 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo II

El otorgamiento de los alimentos es divisible en cuanto a su cumplimiento, puesto que las pensiones alimentarias pueden cubrirse parcialmente ya sea en pagos semanales, quincenales o mensuales.

Los alimentos también pueden ser divisibles en los casos en que fueren varios los que deben de dar alimentos y todos tuvieran la posibilidad para hacerlo; el juez repartirá el importe entre ellos, en proporción de sus haberes, y si uno sólo lo tuviere, él cumplirá únicamente la obligación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial