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Leyes Descargar AYA

Artículo 21 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Pueden los herederos y familiares de una persona muerta, solicitar la resarcición de daños y perjuicios en cuanto al honor e imagen que le hayan causado en vida, defendiendo el derecho a la intimidad privada de la persona fallecida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial