Artículo 180 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo I
Este Código reconoce a los cónyuges el derecho de solicitar la cesación de la cohabitación o el divorcio, salvo los casos de disolución obligatoria previstos en este Código.
La cesación de la cohabitación decretada por el juez, suspende la obligación de cohabitar entre los cónyuges, dejando subsistentes las demás obligaciones derivadas del matrimonio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial