Artículo 152 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo XIV
Ejecutoriada la sentencia que declare la nulidad, el Tribunal, de oficio, enviará copia certificada al oficial del registro civil ante quien pasó el matrimonio, para que al margen del acta ponga nota circunstanciada en que conste: la parte resolutiva de la sentencia, su fecha, el Tribunal que la pronunció y el número con que se marcó la copia, la cual será depositada en el archivo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial