Artículo 138 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 13 de enero de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 2 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de enero de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
3 párrafos sin cambios
Son causas de nulidad de un matrimonio:
I. El error acerca de la persona con quien se contrae, cuando entendiendo un cónyuge celebrar matrimonio con persona determinada, lo contrae con otra;
II. Que el matrimonio se haya celebrado concurriendo alguno de los impedimentos enumerados en el artículo 58 de este Código, y
Cambio 1 · Cambió
III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 54 de este Código.
Antes
III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 54 de
Ahora
III. Que se haya celebrado en contravención a lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 54 de este Código.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.