Artículo 122 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo XII
La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos, mediante el convenio respectivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial