Artículo 1203 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Qué cambió entre versiones
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Del texto del 13 de enero de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
37 palabras agregadas 20 palabras quitadas
Una vez acreditado ante el Juez de conocimiento, que han sido cubiertos en su totalidad los adeudos de la pensión alimenticia, a petición de parte interesada, se podrá solicitar al área responsable del Supremo Tribunal de Justicia del Estado la remisión del expediente al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para efectos de la cancelación de la inscripcióninscripción. (Ref. en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos como deudor alimentario moroso. (Adic. Según Decreto No. 04447, publicado en el P.O.Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 152 106, de fecha 14 de Diciembre4 de 2016)septiembre de 2026.
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