Artículo 1200 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Este es el texto vigente, registrado el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Cambió
La inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar cuando menos:
I. Nombre o nombres, apellidos del deudor;
II. CURP y RFC con homoclave del deudor;
III. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción;
IV. Cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria;
V. Plazo de pago de los alimentos definitivos;
VI. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción;
VII. Edad;
VIII. Sexo;
IX. Nacionalidad;
X. Ocupación o profesión;
XI. Nombre completo de los acreedores alimentarios, y
XII. Parentesco.
(Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.