Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1200 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Este es el texto vigente, registrado el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Cambió

La inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar cuando menos:

I. Nombre o nombres, apellidos del deudor;

II. CURP y RFC con homoclave del deudor;

III. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción;

IV. Cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria;

V. Plazo de pago de los alimentos definitivos;

VI. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción;

VII. Edad;

VIII. Sexo;

IX. Nacionalidad;

X. Ocupación o profesión;

XI. Nombre completo de los acreedores alimentarios, y

XII. Parentesco.

(Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.