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Artículo 1199 Código Familiar del Estado de Sinaloa

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.

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En el Registro Nacional de DeudoresObligaciones Alimentarios MorososAlimentarias se inscriben a las personas que el Juez de lo Familiar determina, en términos del artículo 223 del presente Código;Código. Asimismo, a quienes hayan sido sentenciados por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar previsto en el artículo 240 del Código Penal para el Estado;Estado. (Ref. a quien dolosamente incumpla con la orden judicial de informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con dicha obligación en términos del artículo 241 de dicho Código Penal; y a quien incumpla una orden de descuento para alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional. (Adic. Según Decreto No. 04447, publicado en el P.O.Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 152 106, de fecha 144 de Diciembreseptiembre de 2016)2026.

Antes

En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se inscriben a las personas que el Juez de lo Familiar determina, en términos del artículo 223 del presente Código; a quienes hayan sido sentenciados por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar previsto en el artículo 240 del Código Penal para el Estado; a quien dolosamente incumpla con la orden judicial de informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con dicha obligación en términos del artículo 241 de dicho Código Penal; y a quien incumpla una orden de descuento para alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional. (Adic. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016)

Ahora

En el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias se inscriben las personas que el Juez de lo Familiar determina, en términos del artículo 223 del presente Código. Asimismo, a quienes hayan sido sentenciados por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar previsto en el artículo 240 del Código Penal para el Estado. (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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