Artículo 1199 Código Familiar del Estado de Sinaloa
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Comparas el texto del 13 de enero de 2026 con el del 19 de octubre de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 13 de enero de 2026, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 18 palabras agregadas 58 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 13 de enero de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 19 de octubre de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 13 de enero de 2026; a la derecha, el del 19 de octubre de 2026.
Cambio 1 · Cambió
En el Registro Nacional de DeudoresObligaciones Alimentarios MorososAlimentarias se inscriben a las personas que el Juez de lo Familiar determina, en términos del artículo 223 del presente Código;Código. Asimismo, a quienes hayan sido sentenciados por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar previsto en el artículo 240 del Código Penal para el Estado;Estado. (Ref. a quien dolosamente incumpla con la orden judicial de informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con dicha obligación en términos del artículo 241 de dicho Código Penal; y a quien incumpla una orden de descuento para alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional. (Adic. Según Decreto No. 04447, publicado en el P.O.Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 152 106, de fecha 144 de Diciembreseptiembre de 2016)2026.
Antes
En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se inscriben a las personas que el Juez de lo Familiar determina, en términos del artículo 223 del presente Código; a quienes hayan sido sentenciados por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar previsto en el artículo 240 del Código Penal para el Estado; a quien dolosamente incumpla con la orden judicial de informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con dicha obligación en términos del artículo 241 de dicho Código Penal; y a quien incumpla una orden de descuento para alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional. (Adic. Según Decreto No. 04 publicado en el P.O. No. 152 de fecha 14 de Diciembre de 2016)
Ahora
En el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias se inscriben las personas que el Juez de lo Familiar determina, en términos del artículo 223 del presente Código. Asimismo, a quienes hayan sido sentenciados por el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar previsto en el artículo 240 del Código Penal para el Estado. (Ref. Según Decreto No. 447, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 106, de fecha 4 de septiembre de 2026.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.