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Leyes Descargar AYA

Artículo 1173 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo VIII

Ninguna inhumación o cremación, se hará sin la autorización escrita dada por el oficial del registro civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento con certificado expedido por médico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que ordene otra cosa la autoridad que corresponda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial