Artículo 1168 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
Se levantará luego el acta de concubinato en la cual se hará constar:
I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los convivientes;
II. Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;
III. Que no hubo impedimento para el concubinato; y,
IV. La declaración de los pretendientes de ser su voluntad convivir en concubinato.
El acta será firmada por el oficial del registro civil, los convivientes y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
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- Primer registro
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial