Artículo 1147 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo III
La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales, pero los responsables de dicha omisión, incurren en una multa de tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que hará efectiva el oficial del registro ante quien se haga valer la adopción. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial