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Leyes Descargar AYA

Artículo 1137 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo I

Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los recién nacidos, en el que además de los requisitos que señala el artículo 1129 de este Código, se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en que ocurrió su nacimiento, según las noticias que proporcione el médico, el cirujano, la partera o las personas que hayan asistido al parto; y, además, se imprimirán las huellas digitales de los presentados. El oficial del registro civil relacionará las actas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial