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Leyes Descargar AYA

Artículo 1129 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo I

El acta de nacimiento se levantará con la asistencia de dos testigos que puedan ser designados por las partes interesadas, de personas que supieron del evento; contendrá el año, día, hora y lugar de nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y los apellidos que le correspondan al inscrito sin que por motivo alguno pueda omitirse con la razón, de si es presentado vivo o muerto. Se tomará así mismo la impresión digital del presentado. Si se desconoce el nombre de los padres, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes le pondrá el nombre y apellidos, ante el oficial del registro civil, haciendo constar esta circunstancia en el acta. (Ref. Según Decreto No. 59 del 22 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión del Estado, el oficial del registro civil deberá asentar como domicilio del nacido, el que señalen sus padres. El oficial pondrá los apellidos paternos de los progenitores, en los términos de los artículos 34, 36 y 37.

El Oficial del Registro Civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. (Adic. Por Decreto No. 314, publicado en el P.O. No. 151 de fecha 13 de diciembre de 2019).

Las copias certificadas de las actas de registro de nacimiento expedidas por el Oficial del Registro Civil no tendrán caducidad, por lo que se podrán utilizar en la realización de trámites ante cualquier ente público o privado, siempre que se encuentren legibles y no presenten tachaduras, enmendaduras o cualquier aspecto que altere su contenido, o sobrevenga un cambio de nombre, de estado familiar, u otro que afecte los datos inscritos en ese documento. (Adic. Por Decreto No. 314, publicado en el P.O. No. 151 de fecha 13 de diciembre de 2019).

Las autoridades públicas del Estado, los municipios y los órganos autónomos, recibirán, reconocerán y validarán las actas a que hace referencia el párrafo anterior, en caso contrario podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa y demás leyes que resulten aplicables. (Adic. Según Decreto 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023).

En el caso de que se soliciten copias certificadas de actas de nacimiento para la realización de cualquier trámite escolar, las mismas serán expedidas de manera gratuita bajo la denominación "acta de nacimiento válida solamente para trámites escolares". (Adic. Según Decreto 565, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, No. 097, de fecha 11 de agosto de 2023)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial