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Leyes Descargar AYA

Artículo 1127 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo I

La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión y cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas; y en el caso de incumplimiento, se impondrá al infractor una multa de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por caso omitido. Si se trata de instituciones privadas, en el caso de reincidencia podrá suspenderse temporal o definitivamente la licencia o permiso. Si se trata de instituciones públicas en el caso de reincidencia, se revocará el nombramiento del encargado de la institución. (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016)

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial