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Leyes Descargar AYA

Artículo 1121 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo III

El Ministerio Público, cuidará que las actuaciones de las inscripciones que se hagan en las formas del Registro Civil, sean conforme a la ley, pudiendo inspeccionarlas, así como dar aviso a las autoridades administrativas de las faltas en que hubieren incurrido los empleados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial