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Leyes Descargar AYA

Artículo 1119 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo III

En los casos de la celebración del matrimonio, deberá de exigir a los solicitantes, el certificado de orientación prematrimonial señalado en la fracción III del artículo 49 de este Código, expedido por el propio oficial del registro civil o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, o por los organismos públicos y privados autorizados para estos fines. (Ref. Según Decreto No. 59 del 22 de diciembre de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

Para la expedición de dicho certificado será necesaria la asistencia previa de los interesados a los talleres de orientación prematrimonial. En dichos talleres se informará cuando menos sobre: (Adic. Según Dec. 378, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 024 del 21 de febrero del 2018).

I. Los requisitos para contraer matrimonio;

II. Los efectos del matrimonio con relación a los cónyuges y a sus hijas o hijos;

III. Los regímenes patrimoniales del matrimonio;

IV. La forma, términos, implicaciones, derechos y obligaciones de la patria potestad;

V. El patrimonio de familia;

VI. El manejo de conflictos interpersonales, entendiéndose como la divergencia de ideas, creencias, motivaciones u objetivos;

VII. La paternidad responsable;

VIII. La responsabilidad financiera;

IX. La violencia familiar y sus modalidades;

X. La corresponsabilidad en el desempeño de las tareas del hogar. Al término del taller, la autoridad encargada de su implementación, deberá recabar la opinión de los asistentes respecto a la calidad de la información recibida y al grado de conocimiento del tema de los facilitadores. (Adic. Según Dec. 378, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 024 del 21 de febrero del 2018).

Dicho taller será de naturaleza obligatoria y deberá tener una duración de tres horas o tres sesiones de una hora cada una. (Adic. Según Dec. 378, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 024 del 21 de febrero del 2018)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial