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Leyes Descargar AYA

Artículo 1117 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo III

El oficial del registro civil, está obligado a hacer las anotaciones de las ejecutorias que declaren la ausencia, presunción de muerte, interdicción, divorcio, concubinato, nulidad de matrimonio, tutela, incapacidad para administrar bienes; y en general, las que modifiquen o declaren el estado familiar. Éstas se asentarán además, en el reverso del libro de actas de nacimiento correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial