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Leyes Descargar AYA

Artículo 1110 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Toda persona puede solicitar y obtener copia certificada de las actas, asientos, documentos y apuntes relacionados con ellas, existentes en los libros, índices y apéndices correspondientes. El director, el jefe del departamento de archivo y los oficiales del registro civil están obligados a expedirlas. Las copias certificadas de las actas podrán expedirse en forma total o parcial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial