Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1103 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Con las formas del Registro Civil se irán integrando volúmenes de acuerdo con el acto del registro civil de que se trate, los cuales serán visados en su primera y última hoja, por el Secretario General de Gobierno del Estado y se pondrá el sello de la Secretaría en cada volumen. Los libros se integrarán cada año debiendo quedar el original en la oficina del Registro Civil, así como los documentos que le correspondan; se remitirá un ejemplar de las formas, al Archivo General del Gobierno del Estado, otro a la Dirección del Registro Nacional de Población, y un ejemplar al interesado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial