Artículo 1097 Bis Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo I
La Dirección del Registro Civil dispondrá las medidas necesarias para facilitar la inscripción gratuita de nacimiento en el Registro Civil respectivo del Estado, de todas aquellas niñas, niños y adolescentes hijos de personas que se desempeñan como jornaleras en campos agrícolas, que no hayan sido registrados oportunamente.
En las poblaciones con campos agrícolas se efectuarán campañas de registro de nacimiento cuando menos dos veces durante el ciclo agrícola. Asimismo, se habilitarán módulos itinerantes del Registro Civil, que tendrán las mismas atribuciones y obligaciones señaladas en este Código para efecto de atender y llevar a cabo legalmente el registro de nacimiento oportuno y extemporáneo.
El registro de nacimiento será realizado por oficiales del registro civil en coordinación con las dependencias federales, estatales y municipales competentes.
(Adic. Según Decreto No. 185, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 086, de fecha 16 de julio de 2025).
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial