Artículo 1075 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo VI
Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios y los daños ocasionados por malicia o negligencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial