Artículo 105 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo XI
La sociedad conyugal termina antes o con la disolución del matrimonio; a solicitud de ambos cónyuges durante la unión y por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente, pero siempre se requiere que el juez del domicilio conyugal, intervenga en la liquidación de los bienes comunes y autorice el cambio de régimen.
La sociedad conyugal puede terminar antes que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los esposos. (Ref. Según Decreto No. 613 de 26 de julio de 2016, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” No. 101 de 19 de agosto de 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial