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Leyes Descargar AYA

Artículo 1040 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo IV

Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo 1039 y la prórroga no excederá de un año.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial