Artículo 1030 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo IV
El heredero o herederos que no hubieren estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile al albacea.
Cuando se trate de negociaciones lucrativas, o de bienes dedicados a otros fines, será el interventor quien vigile al albacea.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial