Artículo 101 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo X
Ninguna enajenación o gravamen de bienes sociales, hecha por un cónyuge en contra de la ley o en fraude del otro, perjudicará a éste o a sus herederos. Deben respetarse los derechos del adquirente de buena fe, pero el cónyuge afectado puede solicitar que se le compense al liquidarse la sociedad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial