Artículo 1005 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo IV
Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistirse a la entrega de la cosa o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial