Artículo 95 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo X
Ejecutoriado el divorcio se procederá desde luego a la división de los bienes comunes, y se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre la y el cónyuge, o con relación a las hijas o hijos, de acuerdo con lo dispuesto y en los términos del artículo 31 de este Código, subsistiendo esta obligación para éstos últimos hasta que lleguen a la mayoría de edad.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. 30 DE MAYO DE 2017
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial