Artículo 81 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IX
Declarada la nulidad del matrimonio, respecto de las donaciones antenupciales, se observarán las reglas siguientes:
I. Las que hizo la o el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto, y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
II. Las hechas al inocente por la o el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes, y
III. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán a favor de sus hijas o hijos. Si no los tienen, los donantes no podrán hacer reclamación alguna con motivo de su liberalidad.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL 22 DICIEMBRE 2012
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial