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Leyes Descargar AYA

Artículo 447 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XV

Todas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima, dativa, autoasignada o pactada, además de quien ejerza la tutela, tendrán una persona que ejerza la curatela, excepto en el caso de la tutela ejercida por las instituciones de asistencia social a que se refiere el artículo 384 de este Código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial