Artículo 447 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XV
Todas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima, dativa, autoasignada o pactada, además de quien ejerza la tutela, tendrán una persona que ejerza la curatela, excepto en el caso de la tutela ejercida por las instituciones de asistencia social a que se refiere el artículo 384 de este Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial