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Leyes Descargar AYA

Artículo 441 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XIV

Cuando en la cuenta resulte saldo deudor a cargo de la persona tutora, aunque por un arreglo con la o el menor o sus representantes se otorguen plazos al responsable o a sus herederas o herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración, hasta que se realice el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial