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Leyes Descargar AYA

Artículo 427 Código Familiar del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XIII

Ningún anticipo, ni crédito contra la persona incapaz, se abonará a quien ejerza la tutela, si excede de la mitad de la renta anual de los bienes de aquél, a menos que haya sido autorizado para el efecto por la autoridad judicial, con audiencia de la persona curadora

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de San Luis Potosí. Documento oficial